domingo, 11 de abril de 2010

NOTICIA ECONOMICA

APRENDA COMO PAGAR SU RETENCION EN LA FUENTE

Reportar intereses por crédito de vivienda y el ahorro voluntario en pensiones, ayudan.
Estar en el rango de los colombianos que pagan el llamado impuesto anticipado o retención en la fuente, no suele ser motivo de complacencia para nadie. Sin embargo, existen formas de sacarle provecho a las exenciones que establece la ley en esa materia.
Precisamente, entre el 13 y el 26 de abril, las empresas deben presentar las certificaciones que permiten bajar, en algunos casos hasta en un 60 por ciento, lo que le correspondería pagar a un ciudadano por retención en la fuente.

Este tributo anticipado se calcula según los ingresos percibidos, pero si se aprovechan adecuadamente los beneficios legales, el ahorro puede ser significativo.
De 'primerazo', el 25 por ciento del total de su ingreso está exento de la retención en la fuente. En adelante, si se tiene un crédito de vivienda y se abonan intereses al mismo, también se obtiene un porcentaje a favor. Lo mismo sucede cuando se hace ahorro voluntario en un Fondo de Pensiones y en una Cuenta de Fomento a la Construcción (ACF). Adicionalmente, el pago mensual que le descuentan por salud y pensión, o lo que el trabajador invierte en educación de sí mismo, de su cónyuge o de dos de sus hijos, generan otras rebajas.
Pero, ¿Quiénes son los que están obligados a aportar este tributo, que puede retornar después al contribuyente si es declarante de renta?
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), todo trabajador colombiano, con un ingreso mensual superior a 3'463.000 pesos, está sujeto a pago de retención en la fuente. Personas que aparentemente tienen menores ingresos, ven con preocupación que cada mes, en su reporte de asignación salarial, aparece el descuento por retención en la fuente. Al respecto, el abogado especialista en derecho tributario, Juan Camilo Serrano, explica: "Hay que tener en cuenta que es distinto el ingreso salarial a la base gravable de retención, que en Colombia es de 2'332.725 de pesos (esta cifra resulta de restar el 25 por ciento de exención que establece la ley, a los 3'463.000 pesos, que es el valor mínimo salarial sobre el cual se paga retefuente).
A personas que ganan menos de los casi 3 millones y medio les generan retefuente porque para establecer la base de retención se incluyen los pagos totales laborales, es decir, lo que se recibe en dinero o en especie cada mes, lo mismo que los ingresos por vacaciones, viáticos permanentes, primas y bonificaciones. Si la actividad laboral de un ciudadano está relacionada con las ventas y recibe comisiones, también deben ser incluidas para hacer el cálculo de lo que le corresponde pagar".

Para aprovechar las exenciones
Dentro de lo que percibe un trabajador por su relación laboral con una empresa, están exentos de ser incluidos para calcular la retefuente las indemnizaciones por accidente de trabajo, por protección de maternidad, los gastos de entierro, las cesantías e intereses de cesantías siempre que el trabajador tenga un ingreso mensual igual o inferior a 350 UVT (8'584.250 pesos). "De ahí en adelante, la cesantía se grava con porcentajes graduales, que aumentan a medida que se incrementa su salario", agrega.
En materia de descuentos, además del 25 por ciento mencionado, hay otros rubros que se pueden restar. Así, la sumatoria de ahorros en Fondo voluntario de pensiones y AFC, puede dar un descuento hasta del 30 por ciento, según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario. En lo que tiene que ver con el pago de intereses por crédito de vivienda, la rebaja depende del monto de intereses y corrección monetaria certificada. "El tope máximo es 100 UVT (2'455.000 pesos). De ahí para abajo, todos los intereses aportados generan descuento, lo que significa que una persona que empieza a pagar un crédito de vivienda, en el que las cuotas mensuales son casi en su totalidad por intereses, puede resultar muy beneficiado", indica Serrano.
Hay que tener en cuenta que, si baja la base de retención en la fuente por crédito de vivienda no puede obtener el beneficio de exención por pago a salud o educación.
Finalmente, la retefuente, para los que están obligados a presentar declaración de renta, tiene un beneficio adicional: el pago efectuado se le descuenta a la hora de declarar. De ahí que se le llame pago anticipado de impuesto. "Para el que no declara, la retención constituye el impuesto y no es recuperable".

Ejemplo para cálculo del valor a pagar
Para un empleado que gana 10 millones de pesos, el cálculo de su pago se hace sobre 7'500.000 pesos, es decir, el salario menos el 25 por ciento del mismo, que es el valor que queda exento del impuesto en forma automática. De acuerdo con lo establecido en la ley, a esta cifra se le aplican las indicaciones que sugiere la tabla. El resultado final, después de hacer todas las operaciones, es que a este contribuyente le corresponde pagar 53,52 UVT en retención, lo que traducido a pesos es 1'314.183 pesos.

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